Tratado Filipino II
Fecha firma: 29/05/1892
Finalización: 1920
1º Si en el turno de 1892 se produce una rebelión china, se entiende que ha sido culpa de la intervención americana en el continente. Por tanto USA no se opondrá al arreglo que logren las otras potencias, o sea que tras derrotarse con éxito la rebelión china por parte de las potencias coloniales, un reparto de regiones entre las potencias no podrá fracasar por la oposición de los USA.
2º En el caso de que Japón pierda tropas o marcadores coloniales durante la rebelión china de 1892, USA indemnizará (* Nota 2) a Japón a la mayor brevedad posible con una cantidad de Libras equivalentes a lo perdido por Japón (esto incluye tropas, protectorados, influencias e intereses japoneses en el continente chino). Si el protectorado de Port Arthur se pierde en la rebelión china, pero al final de la rebelión Japón logra colonizar (MC de Protectorado) otra región de igual o mayor valor (*ver nota) entonces la pérdida de Port Arthur no se tendrá en cuenta a la hora de calcular la indemnización que USA debe pagarle a Japón.
3º Japón renuncia al CB contra USA por la colocación del Mercante americano en el Mar del Norte de China.
* Nota: con valor me refiero a los puntos que todas las regiones poseen y que se utiliza para calcular los PV que otorga la provincia a su dueño al final de la partida. Ejemplo: Port Arthur tiene un valor de 4.
* Nota2: para calcular el valor de una indemnización se tiene en cuenta el coste de construcción del marcador o unidad de guerra. Ejemplo: un Protectorado costaría 20 L y 1E1 3 L.
Signatarios: Emperador Meiji (JP) y Theodor Saladinus (US)