25
« en: 31 de Octubre de 2008, 03:15:17 pm »
La Santa Sede se ve en la obligacion de rechazar el siguiente pacto ( el ultimo pacto y vigente para Cordoba, que habia enviado a Roma ). Los motivos son varios, pero antes de que se nos acuse de algo que no pretendemos, queremos aclarar:
* Roma desea la paz, pero no que la sometan. Por tanto nuestra politica hacia Cordoba, Castilla y la Lanza van a ser los mismos que se han tenido en estos 100 años de paz.
* La no rubrica de este pacto, no es un acto de guerra ni tendente a ello, ni excusa para ninguna accion. Simplemente no es admisible. Pero volvemos a reitera...Roma seguira con su misma politica que es la que ha mantenido mas de 100 años de paz.
* Si cada vez que no se firma un pacto ( un pacto no modificable por Roma, sino que habia de firmarse tal cual), valdria mandar cualquier pacto, con cualquier condicion para que su negativa fuera causa suficiente y que abalara por si sola una guerra.
Por tanto:
- La Santa Sede desea la paz
- La Santa Sede actuara en pro de la paz
- La Santa Sede es una nacion soberana y decide por si misma, igual que el resto de naciones. Si se desea un pacto, que sea eso un toma y daca hasta alcanzar un acuerdo, no la redaccion de un texto a la que haya que decir Si/No.
- Algunos dira que se trataba de un gran pacto, un pacto por la paz y una ofrecimiento irrechazable a la Santa Sede, pero si tan buen pacto fuera, no lo habrian rechazado todos los anteriores que ocuparon mi posicion ( que han sido varios y variopintos ). Cuando todos lo heos rechazado, sera por algo, o porque no es la panacea de los pactos.
Su Santidad Alejandro II de Constantinopla.
Principio básico resumido (PBR): La Península Ibérica (PI) es el
dominio de Cordoba. Las otras naciones no intervienen en la PI, y
Cordoba no interviene fuera de la PI.
Principio 1 (P1): La PI es zona
de influencia exclusiva de Cordoba. Las otras naciones no podrán
realizar ninguna acción u operación de ningún tipo, incluyendo acuerdos
diplomáticos, con naciones o territorios de la PI sin el permiso de
Cordoba.
Principio 2 (P2): Si se cumple el P1, Cordoba se compromete a
no extender su influencia más allá de la PI. No realizará ninguna
acción u operación de ningún tipo con naciones o territorios de fuera
de la PI.
Excepcion 1 (E1): El Papado (y otras organizaciones
cristianas que se adhieran a este pacto) podrá realizar actividades
religiosas en los territorios cristianos de la PI sin limitación
alguna, siempre que esas actividades sean puramente religiosas y con
efectos únicamente religiosos.
Excepción 2 (E2): Cordoba podrá
establecer pactos diplomáticos con naciones de fuera de la PI, siempre
que sean de naturaleza estrictamente defensiva (DM o inferior). Cordoba
estará autorizada a llevar a cabo las acciones que se desprendan del
cumplimiento de esos pactos.
Excepción 3 (E3): Todas las naciones
pueden establecer rutas comerciales con naciones de la PI, y viceversa,
sin ninguna restricción ni limitación ni necesidad de permiso alguno.
Nota 1 (N1): A efectos de este pacto se consideran "Península Ibérica"
todos los territorios europeos pertenecientes actualmente a Cordoba o
uno de sus vasallos (Castilla, Leon, Catalunya). Concretamente,
Gascony, Balears, Palma y Sardinia se consideran incluidos dentro del
término PI. Igualmente se aplicarán las mismas cláusulas a los
territorios del norte de África pertenecientes a Cordoba.