Como parece que ese punto no está demasiado claro en el manual, informo de como funciona este caso:
“Una unidad que tiene derecho de paso en el Atlántico Sur y el Pacifico Sur, puede mover al Cabo de Hornos.”
Aunque no lo pone, por lógica, si una flota no “tiene derecho de paso en el Atlántico Sur y el Pacifico Sur”, no “puede mover al Cabo de Hornos.”
Y si no puede mover a esa zona, es porque no tiene derecho de paso en ella, por lo que estaría insuministrada en caso de permanecer en una zona de Cabos (no tiene sentido la situación de suministro ilimitado en esas zonas).
“Las unidades se rendirán si:
- Flotas que se encuentran en una Zona Marítima o área donde no tienen Derechos de Paso, durante su propia Fase de Suministro.”