A ver, puntualizo, que ni yo me he aclarado:
El conceder Derechos de Paso significa que las flotas a las que se les ha concedido ese derecho por parte de un neutral podrán “repostar” en las áreas de ese neutral, satisfaciendo así la necesidad de tener un área con influencia o MC propio, MC de un aliado o MC enemigo conquistado y por lo tanto, navegar por los mares adyacentes a las mismas.
No significa que las flotas de una alianza puedan internarse en las áreas de un neutral (se supone que repostan y salen) ni mucho menos sus tropas terrestres (que además no se mueven por estas reglas sino por las de los mercantes).