Bueno, por una vez y sin que sirva de precedente, voy a hablar
Tan solo recordar que al haber provincias, no solo Cónsules, Dictadores y Procónsules (si los hubiera) pueden combatir, que ser gobernador no anula los beneficios de combate de un Estadista y que como bien apuntan los Teppicus, se puede llamar a un gobernador y sustituirlo por cualquier otro Senador disponible. Lógicamente, una victoria provincial no elimina una guerra, pero sí la vuelve inactiva temporalmente, lo que ni afecta el límite de guerras activas para que Roma sea derrotada, ni amenaza los ingresos de las provincias. Es mas, aunque el Senado de Roma no ha sido generoso en ese aspecto y desde luego son mucho más útiles a Roma las Legiones que los auxiliares, Roma puede destinar ingresos para la creación de fuerzas auxiliares, bien como complemente de los impuestos locales o como partidas extraordinarias para aumentar esas fuerzas (lo cual no sirve de mucho durante este turno, ya que esas fuerzas se crearían al siguiente, pero en fin, es una idea…). Cuesta lo mismo una Legión que una de auxiliares, pero estas últimas no le cuestan mantenimiento al Estado.
Una nota sobre los gobernadores (sobre todo por el mencionado Calpurnio):
9.642 FUERZAS MÍNIMAS: El Senado no puede enviar a un Senador sin su consentimiento a enfrentarse con una Guerra a menos que la fuerza combinada de su ejército (incluyendo su propio factor Militar) sea mayor o igual al de la Guerra junto cualquier Líder involucrado.Esta norma se refiere seguramente tan solo a los mandos militares consulares, aunque en una próxima revisión la aplicaré también a los gobernadores cuando se dan estas circunstancias (así que aprovechad).
También sería de aplicación esta otra, aunque igualmente nada menciona de las voluntades de los no alineados:
9.621 MANDATO: ...El Gobernador de regreso no puede ser reelegido para esa u otra Provincia sin su consentimiento durante el turno de su regreso.Ahora sí entramos ya en periodo de votaciones, y salvo que alguien juegue un Tribuno, las propuestas (efectuadas por un Dictador) son las siguientes:
A- Porcius Alcius como Cónsul Urbano y Furius Nicolaius como Cónsul Militar
B- Furius Nicolaius como Cónsul Urbano y Publio Cornelio Escipión Teppicus como Cónsul MilitarFase 3.2 (Elecciones consulares)ORDENES: Plazo
hasta el martes 03/02 a las 20:00 GMT.- Votación elecciones consulares.
- El nuevo HRAO tendrá
24 horas posteriormente para nombrar (ambos cónsules) o proponer Pontífice y Dictador (o Censor si no se nombra Dictador).
- Si se ha nombrado Dictador, este tendrá
24 horas adicionales a su nombramiento para proponer al Censor y nombrar su ME.
- Los candidatos a Censor (de haberlos en esta fase) van pensando y negociando sus acusaciones para la siguiente fase.
Los Teppicus han emitido ya su voto: A -> No, B -> Sí (¿y por qué no en contra de ambas?)