Esta propuesta de regla esta hecha con la intención de clarificar las normas respecto a los tratados. Podéis opinar lo que queráis sobre ellas, y si se irán modificando hasta encontrar el equilibrio perfecto
Lo primero, quiero hacer una distinción entre los tipos de tratados, actualmente en el manual solo están contemplados los formales, pero hay que reglamentar los extraoficiales, yo propongo lo siguiente:
- Pactos Formales
Son los de toda la vida, consumen PP, y tienen una serie de ventajas y desventajas, las mismas que los pactos antiguos.
Una relación política entre países ha de ser este tipo de pacto.
Es la única posibilidad de que una nación regale dinero, o en caso de que se apruebe la regla opción del limite de dinero (Ver pactos comerciales), se pueda acordar la cantidad que desees, para llevar acabo esto sigue siendo necesario la Cooperación a través de fronteras.
Los requisitos para firmas estos acuerdos son iguales, pero romperlos significa la perdida total de la influencia, sea cual sea el pacto, con el otro país y con los países aliados.
-Pactos No formales
Son un nuevo tipo de pactos, accesorios por así llamarlos, se asemejan a los formales pero no tienen las ventajas e inconvenientes de los Formales. La ruptura de estos pactos, solo supondrá una perdida de influencia en función del la gravedad de la ruptura.
No necesitan PP, pues son solo acuerdos entre reyes, y no necesitan de ninguna administración.
Para firmarse es necesario el envió de un líder, pero no se necesita ninguna influencia
Estos pactos habrán de ser recogidos aparte, y no podrán ser secretos, pues esto supone un gasto administrativo del cual se necesitaría PP
Podemos diferenciar 3 tipos:
-Tregua: Parecido a No Agresión de los pactos Formales, una nación se compromete a no atacar a otra.
-Defensa: Parecido a Defensa mutua de los pactos Formales, una nación se compromete a defender a la otra en caso de que esta sea atacada, la defensa solo podrá ser llevada acabo por el jugador, y nunca podrá ser automática como pasa con la Defensa mutua.
-Comerciales: Permite el comercio entre naciones, estos se establecen automáticamente cuando una nación comercia con otra, pero no se pueden establecer manualmente, limitando asi los pactos de intercambio. Son necesarios para los pactos de Comercio. Los países en guerra no podrán firmar este tipo de acuerdo. Además no es necesario recoger este tipo de tratados.
Estos pactos se pueden formalizar, dando lugar a No agresión en caso de la Tregua y a Defensa mutua en caso de la Defensa, es necesario que los pactos no oficiales tengan al menos 15 años, pero no es necesario la influencia requerida en los pactos formales.
-Pactos de Intercambio
Son pactos de compra-venta, el dinero se intercambia por un beneficio claro. Por ejemplo la construcción de una ciudad o la compra de unidades.
No necesitan puntos políticos, pero es necesario que previamente se haya firmado un acuerdo comercial, y que tenga al menos 5 años, o lo que es lo mismo, que se comercie con la nacion desde hace 1 turno.
La ruptura de este tipo de pactos supondrá una perdida de influencia en función de la gravedad de la ruptura.
El préstamo con intereses de al menos el 20% esta permitido, pero no el préstamo sin ellos.
El el limite del GP para el intercambio estara limitado en funcion de la influencia entre los dos paises y el tiempo que tenga el tratado comercial no formal
Es necesario un lider este durante lo que dure el intercambio ( no necesariamente todo el turno ) en el pais donde se va a comprar... Ademas sera este lider quien deba de llevar el oro. Es decir, ya no se podra enviar oro atraves de las rutas comerciales.
(OPCIONAL) Posible intercambio no solo de dinero, si no también de tropas o tecnología[/i]