En resumen, ¿la propuesta presentada es válida o no?
Raimon
Pues estaba confundido y además faltaba esta parte de la regla en el manual beta:
Senadores ancianos:
Cualquier senador con un marcador de edad igual o superior a 7 se considera anciano, y no apto para batallar o gobernar una provincia. Por tanto ningún senador anciano puede abandonar Roma ni intentar asesinatos. Por supuesto, si cumple la edad fuera de Roma, podrá permanecer fuera hasta su regreso voluntario o forzoso. También puede decidir exiliarse voluntariamente, aplicándose las reglas normales al exilio.
El ser un senador anciano no impide ocupar los cargos de Cónsul o Dictador, pero nunca podrá salir de Roma (en estos casos, ira a la guerra el otro Cónsul –o Cónsules si es el Dictador-).
Según esto, y pese a mi propio gusto, si un Cónsul (o el Dictador incluso) no pueden ir a la guerra, va el otro (así que ojo con las maniobras políticas que esto supone). Cuidado también con el ME que nombra el Dictador, ya que si este es demasiado anciano para acompañarle, irá solo (y si es el Dictador el que está achacoso, el ME se quedará en Roma con él).
[spoiler]Nota: Esto se podría modificar y permitir que en estos casos el ME actuara como comandante independiente de un Dictador que no puede partir. Sería una especie de Procónsul nombrado por el propio Dictador. Habría que discutirlo para ver su conveniencia[/spoiler]
De todas formas, estamos todavía en la fase de discusión de las propuestas del HRAO (o mas exactamente, en el periodo que tiene el HRAO para efectuarlas y/o modificarlas), así que
no os adelantéis con las votaciones, que todavía no toca.