En fin, no me lo ponéis nunca fácil…
Aunque no especificado claramente (tanta paja –en el texto, se entiende
- me abruma), deberemos entender que:
Respecto a Formosa, propongo condominio con Japón…
Y:
Japón secunda totalmente lo expuesto por nuestro colega Alemán, admitiendo el condominio en Formosa…
Resuelven el CB mutuo de Alemania y Japón en Formosa mediante el establecimiento de un condominio.
EE.UU. no ha dicho nada salvo:
Me pongo en contacto con los señores embajadore de Alemania y Japón. Espero poder llegar a un acuerdo sin necesidad de convocar un CdE.
Finalizado el plazo, no hay ninguna acción con respecto a los suyos, lo que no soluciona de ninguna de las maneras especificadas sus CB con Alemania y/o Japón, viéndose esta S.N. obligada a reducir su marcador en conflicto en Formosa.
Con esto se dan por solucionados los CB del turno y continuamos con el mismo