En realidad, los tratados suprafeudales con Fars y Dharan están exentos del pago de tributo, lo que reduce su valor de 3 puntos a 2, o al menos eso me comentó eneas cuando creé mis vasallos allá por el turno 4 o 5. Por tanto, dos supra-feudales sin tributo y dos tratados de cooperación hacen un total de 10 puntos políticos, perfectamente asumibles por la capacidad tecnológica bagdadí.
Pues Eneas se equivoca. Los tratados SF cuestan 3 PP (puntos políticos) tanto si incluyen tributo como si no.
Lo que cuesta 1 PP es un tratado únicamente de tributo, sin incluir ninguna otra condición (bueno, en la práctica incluye una especie de NA).
Y hasta donde yo sé, los tratados de cooperación a través de fronteras son obligatorios para poder enviar dinero a través de rutas comerciales (antes de incluir las reglas políticas podía enviarse por esa vía a cualquier nación), mientras que de otro modo hay que enviarlo mediante líderes, lo que tiene sus riesgos como acabamos de comprobar este turno. Creo recordar que hace tiempo se hizo una propuesta para restringir los envíos de dinero a terceros pero no prosperó.
No, te equivocas. El tratado es necesario para enviar el dinero de cualquier manera. Si no hay tratado, no hay envío.
En todo caso agradezco a Eilean su interés por las reglas de la partida y su puesta en duda de que yo las cumpla. Me habían llamado muchas cosas, pero lo de tramposo es una estimulante novedad.
No nos pongamos quisquillosos. Las reglas de LOTE son complejas y algunas son poco conocidas, como el caso de estas restricciones a la transferencia de GPs. Todos cometemos errores con ellas. Eilean ha visto un caso en que la reglas pudieran no estarse cumpliendo, algo que pasa con relativa frecuencia, y lo ha comentado. Nadie ha acusado a nadie de tramposo (ni Kiari, como él mismo ha aclarado).
De hecho, ahora mismo yo me doy cuenta de que llevo unos turnos cometiendo un error de este tipo y cobrándole un tributo a Catalunya sin tener un tratado formal para ello. Y no me considero "tramposo".
En este caso parece que Eneas entendió mal las reglas y se confundió con el 1 PP extra de los tributos, y te transmitió ese error. Sirva esto para aclararlo. Y que todo el mundo revise sus tratados con esto in mente y se vea si hace falta hacer correcciones. En tu caso, por ejemplo, no creo que haya ningún problema en que anules el reciente tratado con Dharan si consideras que el error respecto a su coste te ha hecho tomar una mala decisión.
Reglas implicadas:
Tabla 1: Tipos de Relaciones
RELACIÓN COSTE PP INFLUENCIA REQUERIDA
En guerra 0 Ninguna
Ninguna 0 Ninguna
No agresión 1 Baja
Defensa mutua 2 Sólida
Cooperación a través de fronteras/ Supra-Feudal 3 Buena
Alianza militar formal 4 Fuerte
Alianza integrada / Supra-Aliado 6 Excelente
9.- Acuerdos de tributo
Además de los tratados formales establecidos en la tabla 1, las naciones pueden establecer acuerdos de tributo, por sí mismos o conjuntamente con otro tratado.
Tal como sucedía históricamente, estos tratados son en la práctica “dinero para protección”. Cuando uno está en vigor, el receptor del tributo no puede realizar acciones públicas contra el jugador tributario. Como tal, se trata como una forma de tratado de no agresión.
Tabla 4 – Resumen de tributos
PARTE COSTE PP CONSECUENCIAS
Receptor 1 Puede fijar el nivel del tributo (en GP)
No puede realizar acciones públicas contra el pagador.
Debe cancelar el Tributo antes de realizar dichas acciones.
Romper el acuerdo acarrea la ira de tus asociados, que quieren que circule libremente el dinero.
Pagador 0 Debe pagar la suma acordada al receptor cada turno.
Un líder debe realizar el pago en persona, moviéndose de capital a capital o de HM a HM.
Dejar de pagar el tributo anula el acuerdo y la protección que éste provee.
8.- Transferencia de dinero
En cualquier pacto de Cooperación a través de fronteras o superior, las partes tienen la capacidad de transferirse GP entre ellas. Estas transferencias se pueden hacer via una ruta comercial existente o mediante un líder moviendo físicamente los GP a la capital de la otra parte (con una buena escolta, supongo), es decir, mediante las reglas estándard para tranferencia de GP. Nótense dos importantes condiciones, no obstante:
No se pueden transferir GP a otra nación a no ser que exista un acuerdo del nivel requerido. Por lo tanto, uno tiene que tener al menos un tratado de Cooperación a través de fronteras con el receptor del dinero. Sino, no hay GP.
Las transferencias de GP no se pueden encadenar a través de un cofirmante de un tratado, que a su vez tiene un tratado con una tercera nación, que tiene un tratado con una cuarta, y así hasta que el dinero llega a su destino. Para mover GP de esta manera hace falta que exista el nivel de tratado requerido entre todas y cada una de las naciones que formen la cadena.
Raimon