Autor Tema: Comercio de primacias y ordenes religiosas  (Leído 28672 veces)

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eneas

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Comercio de primacias y ordenes religiosas
« en: 10 de Abril de 2006, 11:24:48 am »
¿Pueden o no comerciar?

Parece una tonteria, pero realmente es una pregunta, es decir, ¿pueden comerciar solo desde sus status politicos? como he hecho hasta ahora, ¿tambien desde los religiosos? asi que desde donde haya un status de la iglesia habra comercio, o ¿simplemente no pueden?. no tengo claro el realismo de ninguna de las tres opciones, creo que un cierto comercio si hay un status politico (caso del papado catolico en Roma) es suficiente comercio para que tenga una representacion, pero en el caso de comerciar desde un status religioso, aunque si debia haber cierto grado de comercio entre los monasterios y demas y las regiones, no creo que fuese significativo para ser representado en Lote....

¿que pensais?
"Supongo que había que inventar las camas de agua. Ofrecen la posibilidad de beber algo a media noche sin peligro de pisar al gato."

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Uve

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Re: Comercio de primacias y ordenes religiosas
« Respuesta #1 en: 10 de Abril de 2006, 02:35:46 pm »
¿Pueden o no comerciar?

Parece una tonteria, pero realmente es una pregunta, es decir, ¿pueden comerciar solo desde sus status politicos?

Pueden, tanto si poseen stast de control político como si no.
Lo que dice el manual es lo siguiente:
"A efectos de comercio, un Primado debe usar bien los status de control regulares o bien la Ciudad Santa. Las Catedrales y lugares sagrados menores no pueden ser usados para trazar una ruta de comercio". Se incluye un ejemplo muy ilustrativo: "El Papa Romano controla la ciudad de Roma (nota: en el ejemplo, Roma no es ciudad Portuaria). El Reino de Sicilia controla la ciudad de Latium. Como Roma no es un puerto, el control del Reino de Sicilia sobre Latium bloquea todas las demás rutas comerciales, salvo la del Papa con Sicilia". Este ejemplo valdría para la posición tanto si tiene stats de control político usuales como si sólo los religiosos (ya que Roma, como ciudad Santa, tampoco tendría puerto y salida al mar).
En el manual versión 6 (en inglés), se dice que "Una Primacía puede abrir comercio por tierra si puede trazar una línea a través de una serie continua de regiones controladas (con estatus de "Iglesia" o mejor) desde la Ciudad Santa. La ciudad de llegada también debe poseer estatus de Iglesia o mejor".
Al respecto de las órdenes religiosas, idem; para el comercio por tierra debe poder trazarse una línea de regiones controladas con al menos un "Preceptory" en cada una de ellas. Para el comercio por mar, al menos en los puertos de salida y llegada debe haber un "Oratory", y en ambos casos debe poder trazarse una línea hasta la Fortaleza de la orden.

Uve.

?En Italia, durante 30 a?os de dominaci?n de los Borgia, hubo guerras, terror, sangre y muerte, pero surgieron Miguel ?ngel, Leonardo da Vinci y el Renacimiento. En Suiza hubo amor, fraternidad y 500 a?os de democracia y paz ?Y qu? nos ofrecieron? El reloj de cuco?.

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Re: Comercio de primacias y ordenes religiosas
« Respuesta #2 en: 10 de Abril de 2006, 03:22:44 pm »
Por ejemplo: la Lanza de Al-Mansur, sólo puede comerciar con el Califato de Córdoba (porque tiene su casa madre el Qurutba). Para que pueda comerciar con el Emirato de Castilla deberá inaugurar una casa de la orden en la región de Córdoba, otra en Nueva Castilla, otra en Zaragoza y una más en la capital, Sarakusta. Para comerciar por mar, deberán erigir casas de la orden en Córdoba, Valencia (por ejemplo) y la ciudad portuaria de Balansiya, así como en la ciudad portuaria a donde dirijan el comercio (por ejemplo, Mahidia o Tobruk).

Es importante señalar que una primacía puede poseer status de control político usuales y elegir utilizar los religiosos para el comercio. De hecho, creo que es lo más realista (ya que los stats de control religioso se refieren a mucho más que simples edificios para el rezo XD).

Uve.
?En Italia, durante 30 a?os de dominaci?n de los Borgia, hubo guerras, terror, sangre y muerte, pero surgieron Miguel ?ngel, Leonardo da Vinci y el Renacimiento. En Suiza hubo amor, fraternidad y 500 a?os de democracia y paz ?Y qu? nos ofrecieron? El reloj de cuco?.

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Raimon

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Re: Comercio de primacias y ordenes religiosas
« Respuesta #3 en: 10 de Abril de 2006, 11:46:43 pm »
Me parece que no es exactamente así. Yo entiendo que las órdenes funcionan en el comercio exactamente igual que una nación abierta, con el único cambio de usar sus propios estatus de control en lugar de los estatus políticos.

Así, cuando el manual dice "a valid land's route must be traceable from the Order's Fortress to the capital/homeland of the trade partner" (9.7.10) está diciendo exactamente lo mismo que cuando habla de las rutas comerciales terrestres entre naciones abiertas (5.2.1). Según esto, la orden precisa tener estatus de control (preceptory o superior) en las regiones que van desde su Order Fortress hasta una región controlada por la nación con la que quiere comerciar (no inclusive), y desde esta región hasta la homeland/capital de la otra nación es ésta nación la que tiene que tener los estatus de control mínimos habituales.
Lo mismo se aplicaría para las rutas por mar (y para este caso la redacción es más clara y explícita): la orden sólo tiene que tener estatus de control preceptory o superior desde su Order Fortress hasta la región donde esté el puerto que quiere usar. En ese puerto tiene que tener control oratory o superior. Y desde ese puerto tiene que haber una ruta marítima hasta otro puerto de otra nación, la cuál tendrá que seguir las reglas normales para comercio marítimo entre naciones abiertas.
En ninguno de los dos casos hace falta que la orden tenga ningún estatus de control en las naciones con las que quiere comerciar. Sólo hace falta que lo tenga en su lado de la ruta comercial. Una vez más, análogamente a lo que sucede cuando son dos naciones abiertas las que comercian entre sí.

Siguiendo los ejemplos que has puesto:
1- La Lanza de Al-Mansur ya puede comerciar con el Califato de Córdoba porque tiene su Order Fortress en Qurtuba, que asimismo es la capital de Cordoba.
2- Para que pueda comerciar con el Emirato de Castilla (ruta por tierra) deberá inaugurar un preceptory de la orden en la región de Córdoba. Desde ahí ya se puede trazar una ruta comercial terrestre desde la Order Fortress (Qurtuba) hasta una región controlada por Castilla (Zaragoza, fronteriza con Cordoba), desde la cuál Castilla tiene una línea continua de regiones controladas políticamente hasta su capital (Sarakusta).
3- Para comerciar por mar, deberán erigir preceptorios de la orden en Córdoba y Valencia y un oratorio en la ciudad portuaria de Balansiya. Desde ahí ya podrá comerciar con cualquier ciudad a su alcance, de la misma manera que lo hacen Cordoba o Castilla desde esa misma ciudad. No hace falta que tenga ningún tipo de control en los puertos de las otras naciones con las que comercia.

En resumen, el sistema y los criterios para establecer rutas comerciales entre una orden religiosa y una nación abierta es exactamente el mismo que entre dos naciones abiertas: cada una de las partes de la ruta comercial debe controlar tan sólo un lado de la ruta, hasta que establezcan contacto de tal manera que la ruta conecte la Order Fortress y la capital/homeland.


El comercio en la versión 5.10 funciona distinto para las Primacías. Dice exactamente: "For purposes of trade, a Primacy must use either regular control estatuses or the Holy City. Cathedrals and lesser holy sites cannot be used for tracing trade" (9.6.1; es lo que ha puesto traducido Uve). Así que o se usa el control político de regiones y ciudades, o el comercio se limita a la Holy City y a las rutas que puedan trazarse directamente desde ésta, sin usar ningún otro estatus religioso.

En la versión 6 se añade un párrafo que describe unos requerimientos un tanto confusos ("viable To cities and From cities must likewise be controlled"?) para trazar rutas terrestres con otros estatus de control religioso, y que son claramente contradictorios con el párrafo anterior, que permanece idéntico al de la versión 5.10. Imagino que es algo que se ha quedado a medio revisar.
El comercio de las órdenes religiosas es idéntico en las versiones 5.10 y 6.


Raimon
« Última modificación: 11 de Abril de 2006, 09:35:18 am por Raimon »
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Re: Comercio de primacias y ordenes religiosas
« Respuesta #4 en: 11 de Abril de 2006, 06:22:21 am »
Lo que dice en la versión 6 al respecto del comercio por tierra de las primacías es que deben utilizar la Ciudad Santa o los status regulares, como en los manuales anteriores, y que no se pueden utilizar stats de control religiosos menores a los de la Ciudad Santa para ello. En el párrafo posterior, especifica que si la primacía quiere abrir ese comercio por tierra debe poder trazarse una línea de regiones controladas con status religioso de iglesia que una todas las regiones de regreso hasta la Ciudad Santa. Es decir, que esas líneas deben trazarse de regreso hasta la Ciudad Santa, y no hasta un status de control religioso menor. Si lo lees con atención, verás que ambos párrafos no entran en conflicto, sino que el segundo completa y aclara el primero.
Al respecto de las Órdenes Religiosas, sí señor, es justo como tú dices. Lo más significativo en cuanto a diferencias entre Primacías y Órdenes Religiosas al respecto del comercio es que a las Primacías le otorgan el derecho a elegir entre status de control político o religioso y a las Órdenes no, como si asumieran que una Primacía puede controlar tierra y funcionar como una nación abierta y una Orden Religiosa no. Lo cuál no es del todo cierto, vamos: perfectamente podría darse es caso de que la Órden de la Lanza, por poner un ejemplo, llegase a controlar media península ibérica. ¿Por qué no?

Uve.
?En Italia, durante 30 a?os de dominaci?n de los Borgia, hubo guerras, terror, sangre y muerte, pero surgieron Miguel ?ngel, Leonardo da Vinci y el Renacimiento. En Suiza hubo amor, fraternidad y 500 a?os de democracia y paz ?Y qu? nos ofrecieron? El reloj de cuco?.

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Re: Comercio de primacias y ordenes religiosas
« Respuesta #5 en: 11 de Abril de 2006, 09:33:27 am »
Lo que dice en la versión 6 al respecto del comercio por tierra de las primacías es que deben utilizar la Ciudad Santa o los status regulares, como en los manuales anteriores, y que no se pueden utilizar stats de control religiosos menores a los de la Ciudad Santa para ello. En el párrafo posterior, especifica que si la primacía quiere abrir ese comercio por tierra debe poder trazarse una línea de regiones controladas con status religioso de iglesia que una todas las regiones de regreso hasta la Ciudad Santa. Es decir, que esas líneas deben trazarse de regreso hasta la Ciudad Santa, y no hasta un status de control religioso menor. Si lo lees con atención, verás que ambos párrafos no entran en conflicto, sino que el segundo completa y aclara el primero.
No lo veo así. Fíjate que dice "for tracing trade". Esto me parece una directa referencia a "a valid land's route must be traceable", que se refiere a trazar una ruta conectando las dos homeland/capital (o equivalentes). Es decir, que el párrafo del 5.10 (el que también está presente en 6) dice que los estatus religiosos no se pueden usar para trazar esa "valid land's route" necesaria para una ruta terrestre.
De hecho, en todos los casos siempre el destino de las rutas es la capital/homeland, o sus equivalentes (Holy City, Order Fortress). No creo que haga falta especificar que las catedrales u otros estatus de control no pueden ser destino de una ruta. Si se hace una mención especial de que esos estatus no sirven, tiene que ser en referencia a algo para lo que normalmente sí servirían; es decir, para trazar la ruta entre una capital/homeland y la Holy City.

Fíjate que por mucho que se usen "regular control estatuses", el destino final de las rutas sigue siendo la Holy City. No hay diferencia en eso. La única diferencia es que si se usan "regular" puedes trazar una ruta terrestre hasta otra nación, mientras que si usas religious, sólo puedes usar la Holy City, sin ir más allá.

Otra cosa sería si esa restricción es lógica, y tal vez de ahí venga el añadido (posiblemente precipitado y poco pulido, a mí me cuesta entenderlo) del párrafo que aparece en la versión 6. Parecería más coherente que las Primacías pudieran trazar rutas comerciales según los estatus religiosos de forma análoga a las órdenes. Tal vez eso esté excluido por motivos de balance en el juego, para limitar la potencia económica de las primacías, no lo sé.


Citar
Al respecto de las Órdenes Religiosas, sí señor, es justo como tú dices. Lo más significativo en cuanto a diferencias entre Primacías y Órdenes Religiosas al respecto del comercio es que a las Primacías le otorgan el derecho a elegir entre status de control político o religioso y a las Órdenes no, como si asumieran que una Primacía puede controlar tierra y funcionar como una nación abierta y una Orden Religiosa no. Lo cuál no es del todo cierto, vamos: perfectamente podría darse es caso de que la Órden de la Lanza, por poner un ejemplo, llegase a controlar media península ibérica. ¿Por qué no?
A mí no me parece que las órdenes religiosas puedan tener estatus de control político. Al menos no se hace ninguna referencia a ello en las reglas.
Aunque históricamente sí tendría sentido, pues las órdenes católicas tuvieon considerables posesiones terrenales, incluyendo algún reino en Tierra Santa y si no les llegan a hacer una pirula (la "desmonjización" del rey Ramiro el Monje para producir un heredero y saltarse a la torera el testamento de Alfonso el Batallador), hubieran poseído el reino de Aragón.
De hecho, puede haber situaciones en que se fuerce un control político, como si las tropas de una orden conquistaran militarmente un territorio: P y PT son controles políticos (gracias Teppic ;-)).

Raimon

P.S.: En el post anterior, donde decía 5.6 quería decir 5.10. Voy a editarlo.
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Re: Comercio de primacias y ordenes religiosas
« Respuesta #6 en: 11 de Abril de 2006, 09:42:01 am »
Yo creo que el problema no está en la aclaración, sino en el párrafo heredado de versiones anteriores que, como sucede a lo largo de ese manual, han mantenido sin modificar. Se especificaba que el comercio debía trazarse desde la Ciudad Santa y no desde otros stats de control para evitar, por ejemplo, comercio por tierra en Inglaterra entre Albain y la Catedral de Westminster (XDDD). Con el añadido que figura abajo, esa aclaración resulta superflua aun cuando ambos párrafos siguen sin entrar en contradicción. Comercio terrestre sí, usando stats regulares o religiosos; caso de que sean religiosos, debe trazarse una línea ininterrumpida hasta la ciudad santa. No sirven otros stats religiosos (como Catedrales o menores) como punto de partida (o llegada) en el comercio por tierra.
En los textos realizados para las órdenes religiosas han sido mucho más explícitos, posiblemente porque partían casi de cero y no lastraban textos anteriores. Yo lo veo muy claro, aunque visto lo visto podrían dar una buena pulida a esta versión 6.0 y cuidarse mucho de qué corto-pegan y qué no... :P

Uve.
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Re: Comercio de primacias y ordenes religiosas
« Respuesta #7 en: 11 de Abril de 2006, 09:56:03 am »
Yo creo que el problema no está en la aclaración, sino en el párrafo heredado de versiones anteriores que, como sucede a lo largo de ese manual, han mantenido sin modificar. Se especificaba que el comercio debía trazarse desde la Ciudad Santa y no desde otros stats de control para evitar, por ejemplo, comercio por tierra en Inglaterra entre Albain y la Catedral de Westminster (XDDD).
Bueno, es que eso es lo que yo creo que es innecesario aclarar. Si todas las naciones, abiertas o no, tienen que comerciar con las homeland/capital o equivalente, ¿porqué hay que aclarar que las primacías no son una excepción?

Además, ¿qué quiere decir entonces lo de "either regular control estatuses or the Holy City"? Cuando se usan controles políticos, el comercio siempre es con la homeland/capital. No hay motivo para un "either" si en ambos casos funciona igual. Estoy asumiendo que una Primacía no tiene otra homeland/capital que su holy city, por muchos controles regulares que tenga. ¿No es así? Y si es así, entonces según ese párrafo, tanto si se usan estatus religiosos como políticos, funciona exactamente igual (se comercia con la Holy City) con lo cuál no tendría sentido.


Citar
Con el añadido que figura abajo, esa aclaración resulta superflua aun cuando ambos párrafos siguen sin entrar en contradicción. Comercio terrestre sí, usando stats regulares o religiosos; caso de que sean religiosos, debe trazarse una línea ininterrumpida hasta la ciudad santa. No sirven otros stats religiosos (como Catedrales o menores) como punto de partida (o llegada) en el comercio por tierra.
Pero si son controles políticos, ¿entonces sí que sirve otro destino que no sea la Holy City? Porque de lo contrario el "either - or" no tiene sentido.

Raimon
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Re: Comercio de primacias y ordenes religiosas
« Respuesta #8 en: 11 de Abril de 2006, 11:19:07 am »
Después de una larga discusión con Uve, hemos llegado a algunas cuasi-conclusiones:

1- No nos ponemos de acuerdo en cómo interpretar el párrafo inicial (el que aparece tanto en la 5.10 como en la 6). Pero ambos estamos de acuerdo en que mi interpretación (a pesar de ser obviamente correcta  :napoleon:) no es la más realista ni favorable para el juego.

2- Las primacías deberían poder comerciar usando sus controles políticos de exactamente la misma manera que cualquier otra nación. El equivalente de la homeland/capital sería su Holy City. Pueden comerciar por tierra y por mar, sin ninguna restricción adicional.

3- Las primacías deberían poder comerciar usando sus controles religiosos, según lo descrito en el segundo párrafo de la versión 6. No obstante, este párrafo es un tanto confuso e incluso contradictorio, un tanto difícil de interpretar.

Mi interpretación de este párrafo es:

3a - Las primacías pueden comerciar por tierra usando sus estatus religiosos de forma totalmente análoga a una open nation o una orden religiosa. La única diferencia es en el estatus de control requerido: NT para open nations, OP para órdenes religiosas, CH para primacías.

3b- Las primacías también pueden comerciar por mar de forma análoga a las naciones abiertas o a las órdenes, pero con un requisito añadido:
  3b1- El puerto base de la primacía debe estar controlado a nivel CH o superior.
  3b2- El puerto destino de la ruta comercial (es decir, el puerto controlado por la otra nación con la que se comercia) también debe tener un control religioso de la primacía a nivel CH o superior (la frase "Viable To Cities and From Cities..."). Este es el requisito añadido, que no aparece para open nations u órdenes.
  3b3- La última frase del párrafo, la que exige una línea contínua entre el puerto destino y la Holy City es absurda, y sólo se entiende como un errror. Exigirle eso a una ruta comercial marítima es negar el sentido de esa ruta comercial. Si alguien puede explicarlo...

El resultado de esta interpretación es que el comercio marítimo de las primacías usando sus controles religiosos sólo puede hacerse con naciones de su misma fe (requisito para fundar una CH; podría haber alguna CH residual después de un cambio de religión, pero serían casos raros). El comercio terrestre usando controles religiosos seguiría pudiendo hacerse con cualqueir nación, igual que el comercio terrestre o marítimo usando los controles políticos.
El motivo de esta restricción adicional podría ser el de poner una cierta limitación al comercio de las primacías, para restringir (un poco) su potencial económico. Ya es muy grande sin este comercio marítimo, así que tal vez los creadores de las órdenes quieren limitar su potencial comercial.

Uve no está del todo convencido de esa interpretación, pero tampoco ha encontrado otra que resulte convincente. El párrafo en cuestión parece estar terriblemente mal redactado y ser una mezcla de conceptos de rutas terrestres y marítimas. Sugerimos a nuestro amadíssssimo GM que solicite aclaración sobre las reglas en las versiones 5.10 y 6.
Sin embargo, hasta que esta aclaración llegue, yo propongo que se apliquen las reglas descritas arriba.


Raimon   :judge:
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Re: Comercio de primacias y ordenes religiosas
« Respuesta #9 en: 11 de Abril de 2006, 11:57:39 am »
Uve no está del todo convencido de esa interpretación, pero tampoco ha encontrado otra que resulte convincente.

En realidad, más que con la interpretación de la regla, con lo que no estoy convencido en absoluto es con el espíritu que la alimenta. Me parece absurdo que una primacía religiosa (que use sus stats religiosos) pueda comerciar por tierra con una nación de otra religión (aun cuando sea hostil) y no pueda hacerlo con la misma nación por vía marítima. Me parece absurdo que una orden religioso-militar, con lo de fundamentalista que todos sabemos que tienen (y más con el carácter con que se las ha dotado a nivel de reglas en el juego) pueda comerciar por vía marítima con una nación infiel, en tanto una primacía religiosa no, cuando esto da lugar a absurdos como, pongamos por caso, que la Primacía Católica no podría comerciar con Bizancio por mar en tanto la Hermandad de Ismail sí podría hacerlo con Francia. No es una cuestión de buscar ejemplos históricos, como que las órdenes religioso-militares cristianas comerciasen de facto con naciones musulmanas, porque la Primacía Católica también lo ha hecho siempre, cuando ha controlado políticamente una ciudad o una región y cuando no.
Yo no sé cómo lo verá el resto de jugadores, pero en lo que sí estoy de acuerdo con Raimon es en que el texto está redactado terriblemente mal, así como en que sería una excelente idea que el autor del mismo tuviera a bien aclarárnoslo (y de paso, cuestionarse a sí mismo por los sinsentidos que una regla así genera). Si las cosas quedan como especifica Raimon, aun cuando me parezca de un absurdo terrible (como tantos otros en el juego), habré de aceptarlo. En tanto el creador del juego nos aclare la cosa, yo preferiría que se utilizara el manual 5.10, que es el que utilizamos para el resto de asuntos, pese a que como bien dice Raimon en ese manual 5.10 lo que se permite es el comercio naval mientras que se imposibilita el terrestre. Al contrario del todo, vamos.

Uve.
« Última modificación: 11 de Abril de 2006, 12:10:42 pm por Uve »
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Re: Comercio de primacias y ordenes religiosas
« Respuesta #10 en: 11 de Abril de 2006, 06:19:10 pm »
Bueno en vista de que el manual se explica rematadamente mal aqui va una nueva propuesta: Adaptar todo lo que dice para el comercio de Ordenes Religiosas a las Primacias tal cual.

La cosa quedaria:

- Para comercio terrestre necesitaria llegar hasta una region controlada por el socio comercial desde su Holy City a traves de Abadias o mejores.
- Para comercio maritimo la ciudad con puerto desde la que comercia la primacia debe ser Monasterio o mejor. Y debe poder conectarse por tierra con su Holy City a traves de Abadias o mejores.

La capacidad de los puertos se comparte con la de otras naciones normales, primacias y ordenes que tambien tengan control alli.

Y creo que no me dejo nada.


Falta el tema de si una orden puede tener status politicos o no puede. Yo digo que si por simplificar mas que nada.
« Última modificación: 11 de Abril de 2006, 06:24:57 pm por Teppic »
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Re: Comercio de primacias y ordenes religiosas
« Respuesta #11 en: 11 de Abril de 2006, 06:25:00 pm »
Estoy de acuerdo con esto. No es lo que dice el manual, pero como lo que dice el manual es o incomprensible o raro, mejor pasar de ello. Este sistema es coherente para open nations, primacías y órdenes, sólo cambiando el estatus de control de cada una.

Sobre lo de si las órdenes pueden tener controles políticos, yo también creo que sí que deberían poder tener. Tanto por antecedentes históricos (los que ya cité, posiblemente alguno más de las órdenes teutónicas) como por lógica del juego: si una orden conquista militarmente un territorio, ¿en manos de quién quedaría? Lo lógico es que pase a ser P o PT de la orden. Y el tratar el doble esquema de control no debería ser especialmente problemático, puesto que ya lo hacemos con las primacías.

Raimon
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Re: Comercio de primacias y ordenes religiosas
« Respuesta #12 en: 11 de Abril de 2006, 06:47:53 pm »
Bueno en vista de que el manual se explica rematadamente mal aqui va una nueva propuesta: Adaptar todo lo que dice para el comercio de Ordenes Religiosas a las Primacias tal cual.


Qué queréis que os diga: Sí. Por supuesto que sí.
Esto es una propuesta coherente con el juego, que no privilegia ni a unos ni a otros. Es mi opinión, claro está; pero por mí adelante.

Citar
Falta el tema de si una orden puede tener status politicos o no puede. Yo digo que si por simplificar mas que nada.

Yo también. No sé por qué no lo han incluido en el juego. Sencillamente, no lo entiendo.

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Re: Comercio de primacias y ordenes religiosas
« Respuesta #13 en: 11 de Abril de 2006, 08:08:25 pm »
Eneas me comentó que Uve no tenía el mismo rasero que yo para el comercio.
Actualmente la iglesia copta comercia por mar desde cualquier ciudad portuaria con estatus religioso a paises de cualquier religión.
Los MSP dependen del nivel del estatus religioso de la ciudad portuaria (si no lo he entendido mal en las hojas de estado).

Supongo que debemos ser deportivos y en estos temas responder como si no fuéramos jugadores,
pero si estas propuestas prosperan, los coptos rompen todas sus rutas comerciales
y además les quedan mínimo dos turnos para poder comerciar otra vez.
Estoy por vender mis transportes a los Hermanos de Ismail...  :battle:   :decapitar:  :arg:

En el caso de los coptos no se trata de saber qué hacer en una situación nueva (como en las 2 ordenes),
sinó de cambiar radicalmente de reglas.

No me parece mal la propuesta de Teppic, pero pido una moratoria de 2 turnos para los coptos,
si queréis ejemplos históricos sobre moratorias en cambios de reglamentación en el comercio internacional los buscaré :gbxhappy:

saludos de tronco

PD : qué Dios salve a los hermanos etíopes :mf_popeanim:
Con m?s o menos suerte, juego al Pax Britannica y a LOTE.

Teppic

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Re: Comercio de primacias y ordenes religiosas
« Respuesta #14 en: 12 de Abril de 2006, 07:00:10 am »
Tronco... segun las reglas del 5.10 (que son las que se usan) solo podrias comerciar desde tu Holy City. Que creo que no es ningun puerto ni tiene frontera con otra nacion. Asi que todo ese comercio que tienes ahora mismo va en contra de las reglas. Culpa mia tambien que comercio contigo y no me di cuenta.

Asi que si ahora se te va a permitir comerciar date con un canto en los dientes y dejate de moratorias :::)
¡Felicidad para todos, gratis y que nadie se vaya ofendido!