Autor Tema: Tratados públicos en Kent.  (Leído 16942 veces)

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Tratados públicos en Kent.
« en: 06 de Diciembre de 2008, 08:49:26 pm »
Tratado sobre los Tratados:

1.- No me enviéis copias de las negociaciones. Aunque son interesantes, eso ralentiza enormemente la búsqueda y ratificación de los mismos.
2.- Cuando los jugadores hayan llegado a un acuerdo, enviarán copia idéntica al árbitro del Tratado a ratificar, poniendo en el asunto del mensaje (bien por MP o por correo electrónico) el título del tratado que se desea ratificar.
3.- Ojo con lo que escribís; una vez ratificado, no hay vuelta atrás si el otro (otros) signatario no lo desea.
4.- Procurad ser concretos sobre lo que deseáis. Palabras grandilocuentes son muy interesantes en el foro, pero a la hora de revisar lo que estipula un Tratado, nos puede dar disgustos si lo escrito no se interpreta finalmente como nosotros habíamos pensado.
5.- Fechas, plazos, términos y cláusulas secretas y públicas son cosas que conviene no olvidar.
6.- Si pasado un tiempo prudencial no se ha ratificado un Tratado que pensabais firmado, lo más probable es que la S.N. no haya recibido copia idéntica del resto de signatarios, aunque también es posible que se me haya traspapelado; consultar.
7.- Por mucho que un Tratado incluya cláusulas en las que los signatarios están de acuerdo, si no se ajustan al reglamento, no tendrán validez.
8.- Recordar que el término Acuerdo se lo reserva la S.N. para las resoluciones de los CdE.

No soy un completo inútil... Por lo menos sirvo de mal ejemplo.
-Les Luthiers-

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Tratado de Paris (FR-RS)
« Respuesta #1 en: 06 de Diciembre de 2008, 08:51:39 pm »
Tratado de Paris
Fecha firma: 04/12/1880
Finalización: 1880

1º Los estados signatarios de Francia y Rusia nos comprometemos a resolver nuestras diferencias siempre por la vía pacífica y nunca por las armas.
2º Si uno de los firmantes es agredido militarmente por otra potencia, el agredido tiene la opción solicitar al otro signatario que acuda obligatoriamente en su defensa.

Signatarios: Henri Trencavel, Presidente de la III República Francesa (FR) y Nicolás, Zar de todas las Rusias (RS)

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Nota: Este tratado otorga 2PVs a los signatarios mientras esté activo.
Nota2: Tratado finalizado por plazo en 1880.

« Última modificación: 19 de Diciembre de 2008, 12:59:26 am por Presidente S.N. »
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Tratado de Bari (RS-IT)
« Respuesta #2 en: 08 de Diciembre de 2008, 01:30:14 am »
Tratado de Bari
Fecha firma: 07/12/1880
Finalización: 1920

El Gran Imperio Ruso y la República Italiana desean dar a conocer al resto de potencias civilizadas su deseo de hermanamiento, amistad y cooperación, por lo cual firman este Tratado de Bari, deseando que el resto de potencias sigan su ejemplo y avancen hacia un mundo más pacífico y desarrollado.

Signatarios: Nicolás, Zar de todas las Rusias (RS) y Presidente Falcone Scoiatollo della Columbina, en nombre de S.A.R. el Rey de Italia (IT)

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Nota: Tan solo válido como declaración de intenciones.
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Tratado de Dantzig (AL-RS)
« Respuesta #3 en: 10 de Diciembre de 2008, 07:22:18 pm »
Tratado de Dantzig
Fecha firma: 09/12/1880
Finalización: 1920

1º Los estados signatarios de Alemania y Rusia nos comprometemos a resolver nuestras diferencias siempre por la vía pacífica y nunca por las armas.

2º Si uno de los firmantes es agredido militarmente por otra potencia, el agredido tiene la opción de solicitar al otro signatario que acuda obligatoriamente en su defensa.

Signatarios: Nicolás, Zar de todas las Rusias (RS) y el Kaiser Rodolfo II de Alemania (AL)

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Nota: Este tratado otorga 2PVs por turno a ambos signatarios mientras este vigente.

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Tratado de Nagasaki (JP-RS)
« Respuesta #4 en: 11 de Diciembre de 2008, 07:41:05 am »
Tratado de Nagasaki
Fecha firma: 11/12/1880
Finalización: 1920

Rusia y Japón se reconocen mutuamente los derechos a establecer condominios exclusivamente ruso-japoneses en Corea y Formosa, defendiendo estos derechos en un CdE si fuera necesario.

Signatarios: Nicolás, Zar de todas las Rusias (RS) y Cho – Chin, Emperador del Japón (JP)

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Tratado de Niza (FR-IT)
« Respuesta #5 en: 16 de Diciembre de 2008, 06:25:05 pm »
Tratado de Niza
Fecha firma: 12/12/1880
Finalización: 1920

Vecinos y aliados desde tiempos pretéritos, la República Francesa y el Reino de Italia hacen saber a los países del orbe civilizado su reforzamiento de los lazos diplomáticos que a ambos unen mediante el presente Tratado.
1.- Francia e Italia defenderán las aspiraciones coloniales de ambos países de manera diplomática, partiendo de la base de que éstas son justas y adecuadas.
2.- Italia reconoce las aspiraciones coloniales de Francia sobre Tanganika y así lo hará valer ante el concierto de naciones
3.- Francia reconoce las aspiraciones coloniales de Italia sobre Eritrea y así lo hará valer ante el concierto de naciones
4.- Este Tratado es potencialmente extensible a otras negociaciones entre ambos países en un futuro
5.- Ambos países defenderán, una vez agotados los mecanismos diplomáticos, con el uso de las armas las aspiraciones coloniales de ambos presentes en este Tratado.

Signatarios: Henri Trencavel, Presidente de la III República Francesa (FR) y el Presidente Falcone Scoiatollo della Columbina, en nombre de S.A.R. el Rey de Italia (IT)

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Tratado de Norfolk (GB-US)
« Respuesta #6 en: 16 de Diciembre de 2008, 06:37:07 pm »
Tratado de Norfolk
Fecha firma: 16/12/1880
Finalización: 1884

1- EEUU reduce a interés el marcador en Panamá.
2- GB compensa económicamente a EEUU con 31 Libras a pagar en 1884.
3- GB garantiza el paso de mercantes y flotas por el futuro canal de Panamá a EEUU.
4- Gran Bretaña y Estados Unidos firman un tratado defensivo por el cual si alguien declara la guerra a una de ellas, la otra deberá acudir en su ayuda, a petición del agredido.
5- La duración del tratado es inicialmente de ocho años, renovable automáticamente salvo denuncia previa de alguno de los firmantes.

Signatarios: Lord Sanadinelson (GB) y el Presidente Hayes (US)
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Tratado de Estrasburgo (FR-AL)
« Respuesta #7 en: 27 de Diciembre de 2008, 07:58:27 pm »
Tratado de Estrasburgo
Fecha firma: 27/12/1884
Finalización: 1920

-Las naciones hermanas de Francia y Alemania declaran su eterna amistad mediante este tratado defensivo, de modo que si a uno de los firmantes le fuere declarada la guerra, el otro debiere acudir en su ayuda a petición del agredido.

Signatarios: Henri Trencavel, Presidente de la III República Francesa (FR) y el Kaiser Rodolfo II de Alemania (AL)
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« Última modificación: 31 de Diciembre de 2008, 04:57:35 pm por Presidente S.N. »
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2º Tratado de Paris (FR-RS)
« Respuesta #8 en: 28 de Diciembre de 2008, 06:49:23 pm »
2º Tratado de Paris
Fecha firma: 28/12/1884
Finalización: 1920

1º Los estados signatarios de Francia y Rusia nos comprometemos a resolver nuestras diferencias siempre por la vía pacífica y nunca por las armas.
2º Si uno de los firmantes es agredido militarmente por otra potencia, el agredido tiene la opción solicitar al otro signatario que acuda obligatoriamente en su defensa.

Signatarios: Henri Trencavel, Presidente de la III República Francesa (FR) y Nicolás, Zar de todas las Rusias (RS)
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Nota: Este tratado otorga 2PVs a los signatarios mientras esté activo.

« Última modificación: 31 de Diciembre de 2008, 04:57:52 pm por Presidente S.N. »
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Tratado de Siracusa (GB-IT)
« Respuesta #9 en: 31 de Diciembre de 2008, 05:01:51 pm »
Tratado de Siracusa
Fecha firma: 31/12/1884
Finalización: 1892

Hermanados por un sincero deseo de paz, entendimiento y concordia mutua, los países de Gran Bretaña e Italia firman el presente Tratado, por el que acuerdan:

1.- Establecer un Tratado Defensivo mutuo por el que ambas naciones defenderán las justas aspiraciones y reivindicaciones del otro de forma diplomática y, llegado el caso, si una de ambas potencias es agredida por una tercera, formar una coalición para luchar militarmente contra dicho agresor.
2.- Realizar cuanta consulta diplomática entrambas sea menester para evitar cualquier tipo de conflicto innecesario que pudiera surgir en la tarea colonizadora que las dos potencias lleven a cabo.
3.- Solucionar la problemática egipcia mediante la voluntaria reducción de Italia de su marcador a Interés; por tal acción Gran Bretaña compensará a Italia con el pago de 5 libras en este año de 1888 y se compromete a no elevar su Protectorado al nivel de Posesión hasta el año de 1900, permitiendo así a los comerciantes italianos sacar provecho de dicha región.
4.- El tratado es renovable automáticamente salvo denuncia previa.

Signatarios: Lord Sanadinelson (GB) y el Presidente Falcone Scoiatollo della Columbina, en nombre de S.A.R. el Rey de Italia (IT)

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Nota: Este tratado otorga 2PVs a Italia mientras esté activo.



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Tratado de Cayena (FR-US)
« Respuesta #10 en: 08 de Enero de 2009, 09:00:00 am »
Tratado de Cayena
Fecha firma: 07/01/1888
Finalización: 1920

1.- Las potencias republicanas de Francia y Estados Unidos se declaran amigas y por tanto resolverán sus diferencias siempre mediante la diplomacia, y nunca por las armas.

2.- Las potencias republicanas de Francia y Estados Unidos se declaran hermanas y por tanto se comprometen a defenderse de forma obligatoria frente a una tercera potencia agresora si el agredido solicita su ayuda.

Signatarios: Henri Trencavel, Presidente de la III República Francesa (FR) y el Presidente Hayes (US)

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Tratado de Dover (GB-FR)
« Respuesta #11 en: 08 de Enero de 2009, 11:26:24 pm »
Tratado de Dover
Fecha firma: 08/01/1888
Finalización: 1900

1º Los estados signatarios de Francia y Gran Bretaña nos comprometemos a resolver nuestras diferencias siempre por la vía pacífica y nunca por las armas.

2º Si uno de los firmantes es agredido militarmente por otra potencia, el agredido tiene la opción de solicitar al otro signatario que acuda obligatoriamente en su defensa.

3º Si uno de los firmantes agrede militarmente a otra potencia, dicho agresor tiene la opción de solicitar al otro signatario que acuda voluntariamente en su ayuda.

4º El tratado es válido hasta 1900, y prorrogable automáticamente salvo denuncia previa de cualquiera de las partes.

Signatarios: Henri Trencavel, Presidente de la III República Francesa (FR) y Lord Sanadinelson (GB)

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Tratado de San Antonio (GB-US)
« Respuesta #12 en: 16 de Enero de 2009, 01:46:53 am »
Tratado de San Antonio
Fecha firma: 15/01/1892
Finalización: 1892

Los gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña  y los Estados Unidos de América acuerdan, para solucionar los posibles conflictos que amenazan esta legislatura a la hora de repartirse la carga  civilizatoria, acuerdan:

1-establecer un acuerdo defensivo mutuo para esta legislatura, no iniciando uno de los gobiernos hostilidades contra el otro y viceversa, y en caso de ser uno u otro agredido por tercero o terceros, podrá libremente llamar en su defensa a su aliado que deberá acudir.

2-resolver el posible conflicto del Perú al establecer ambas potencias un protectorado en ese territorio, de manera que se establezca allí un condominio entre ellas y ambas partes renuncien al CB mutuo.

Signatarios: El Presidente Hayes (US) y Lord Sanadinelson (GB)


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Nota: Tratado finalizado por vencimiento en 1892.


« Última modificación: 08 de Febrero de 2009, 03:20:20 pm por Presidente S.N. »
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Tratado de Manila (GB-FR-IT)
« Respuesta #13 en: 22 de Enero de 2009, 08:56:15 am »
Tratado de Manila
Fecha firma: 22/01/1892
Finalización: 1920

Vista la problemática surgida en el archipiélago filipino, que tras siglos de ocupación bárbara y salvaje por parte de España, se ha visto privada de guía y consejo, y deseando las potencias signatarias que dicha región obtenga los frutos de la civilización moderna, se acuerdan las siguientes cláusulas:

1.- Italia elimina su marcador de Protectorado en las Filipinas y defenderá por cualquier medio diplomático y militar llegado el caso el derecho exclusivo e inalienable que el Imperio de la Gran Bretaña y la República Francesa poseen sobre dicha región.

Signatarios: El Presidente Falcone Scoiatollo della Columbina, en nombre de S.A.R. el Rey de Italia (IT), Henri Trencavel, Presidente de la III República Francesa (FR)  y Lord Sanadinelson (GB)

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Tratado de Roma (RS-IT)
« Respuesta #14 en: 08 de Febrero de 2009, 03:16:23 pm »
Tratado de Roma
Fecha firma: 07/02/1896
Finalización: 1920

1. Rusia e Italia acuerdan un tratado defensivo opcional, por el cual un firmante agredido por otra potencia tiene la opción de llamar al otro en su defensa y este también tiene la opción de acudir o no en ayuda del mismo.

Signatarios: El Presidente Falcone Scoiatollo della Columbina, en nombre de S.A.R. el Rey de Italia (IT) y Nicolás, Zar de todas las Rusias (RS)

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Nota: Este Tratado, pese a ser defensivo, no cuenta para la obtención de los bonos finales.

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Tratado de Venecia (AL-IT)
« Respuesta #15 en: 08 de Febrero de 2009, 03:19:41 pm »
Tratado de Venecia
Fecha firma: 08/12/1880
Finalización: 1880, renovable automáticamente. Finalizado en 1904 por incumplimiento de Italia.

Los Representantes de Italia y Alemania, en vista de los lazos que les unen acuerdan:

1-Un pacto de mutua defensa por el que si algún país ataca a un firmante, el otro debe responder declarando la guerra en su defensa, a petición del país atacado.

2-Italia reconoce los derechos exclusivos de Austria-Hungría o en su defecto Alemania en Anatolia, Rumanía, Serbia, Túnez y Bulgaria, así como los derechos exclusivos de Alemania sobre Madagascar defendiendo diplomáticamente su intento de ocuparlas militarmente y por vía diplomática en el congreso de Europa si es necesario (votando a favor de las propuestas que otorguen estos territorios a Austria-Hungría o Alemania, y que no afecten al siguiente punto). Caso de que alguna de dichas regiones no pueda ser alcanzada colonialmente por uno de los dos Imperios (entiéndase Austria-Hungría y Alemania), la exclusividad, evidentemente, se otorgará al que sí pueda hacerlo. Dichos derechos de exclusividad se refieren a los marcadores que otorgan, precisamente, exclusividad, por lo que los marcadores que no provocan Casus Belli podrán ser colocados por Italia en dichas regiones, siendo permitidos por Alemania.

3-Alemania reconoce los derechos exclusivos de Italia en Grecia, Trípoli, Eritrea, Berbera, Somalia y Abisinia, defendiendo diplomáticamente su intento de ocuparlas militarmente y por vía diplomática en el congreso de Europa si es necesario (votando a favor de las propuestas que otorguen estos territorios a Italia, y que no afecten al anterior punto). Dichos derechos de exclusividad se refieren a los marcadores que otorgan, precisamente, exclusividad, por lo que los marcadores que no provocan Casus Belli podrán ser colocados por Alemania en dichas regiones, siendo permitidos por Italia.

4.- El punto 1 deberá hacerse público como muy tarde en 1896, pudiendo publicarse antes si ambos firmantes lo desean.

5.- Este tratado se renovará automáticamente cada cuatrienio, salvo que uno de los firmantes indique lo contrario

Signatarios: Káiser Rodolfo II de Alemania (AL) y Presidente Falcone Scoiatollo della Columbina, en nombre de S.A.R. el Rey de Italia (IT)

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« Última modificación: 10 de Abril de 2009, 08:08:35 pm por Presidente S.N. »
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Tratado de Palermo (US-IT)
« Respuesta #16 en: 13 de Febrero de 2009, 09:06:30 am »
Tratado de Palermo
Fecha firma: 11/02/1896
Finalización: 1920

La República de los Estados Unidos de América y el Reino de Italia, hermanados sincera y lealmente, hacen saber al mundo civilizado sus deseos de mutua cooperación y co-prosperidad mediante la firma del presente tratado.

Ambos países establecen un Tratado de Mutua Defensa por el cual los dos países defenderán las justas reivindicaciones de modo diplomático y, llegado el caso, militar, comprometiéndose, no obstante, a intentar siempre primeramente a llegar a un fin pacífico de cuantos problemas pudieran surgir con terceros países.

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Tratado de Everton (GB-JP)
« Respuesta #17 en: 16 de Febrero de 2009, 03:47:45 pm »
Tratado de Everton
Fecha firma: 16/02/1896
Finalización: 1920

Japón y UK se comprometen mutuamente a ayudarse militarmente si alguna de ellas es atacada por otra Potencia y siempre que el agredido así lo solicite.

Signatarios: Lord Sanadinelson (GB) y Cho - Chin. Emperador del Japón (JP)

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Nota: Este tratado otorga 2PVs a Japón mientras esté activo.




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Tratado de Seattle (US-RS)
« Respuesta #18 en: 09 de Marzo de 2009, 09:33:15 pm »
Tratado de Seattle
Fecha firma: 09/03/1904
Finalización: 1920

1. Los firmantes acuerdan este tratado de no agresión y defensivo entre las partes En caso de que otra potencia declare la guerra a uno de los firmantes, el agredido tiene la opción de pedir ayuda al otro signatario y este debe acudir obligatoriamente en su defensa.

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Tratado de Dortmund (AL-JP)
« Respuesta #19 en: 12 de Marzo de 2009, 11:47:18 pm »
Tratado de Dortmund
Fecha firma: 12/03/1904
Finalización: 1920

Alemania y Japón firman un tratado defensivo público por el cual se comprometen a intervenir en caso de que a cualquiera de ellos le sea declarada la guerra, a petición del agredido.

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Tratado de Bremen (AL-US)
« Respuesta #20 en: 31 de Marzo de 2009, 11:51:59 pm »
Tratado de Bremen
Fecha firma: 08/12/1880
Finalización: 1920

Alemania y Estados Unidos firman un tratado defensivo por el cual si alguien declara la guerra a una de ellas, la otra deberá acudir en su ayuda, a petición del agredido.

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Tratado de Catania (JP-IT)
« Respuesta #21 en: 13 de Abril de 2009, 08:47:49 am »
Tratado de Catania
Fecha firma: 11/04/1904
Finalización: 1920

Reunidos los presentes signatarios y tras comprobar el estado de las cosas en el orden internacional, deciden, de común acuerdo, la firma del presente Tratado vinculante.

1.- El Imperio del Japón y el Reino de Italia establecen un Pacto Defensivo mutuo por el cual cada uno de los signatarios acudirá en defensa del otro siempre que éste sea agredido por una tercera potencia o coalición de potencias.
2.- Italia permite el establecimiento de un condominio en la región de Eritrea a la otra parte vinculada, léase Japón.

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Acuerdos de Taormina (GB-FR)
« Respuesta #22 en: 17 de Abril de 2009, 01:36:11 am »
Acuerdos de Taormina
Fecha firma: 15/04/1904
Finalización: 1920. Desafiado por Austria, Alemania y Rusia.

- Francia y Gran Bretaña crearán un condominio en Anatolia.
- Alemania, Austria-Hungría y Rusia reducen sus marcadores a interés.
- Japón y Francia tendrán un condominio en Indochina, sea en este mismo año de 1904 si Japón se lo puede permitir o los derechos a ello en 1908 si Japón no tiene suficiente liquidez en este momento.
- El gobierno británico pagará el turno siguiente 15 puntos a AH y a Rusia por compensar la reducción de sus marcadores.

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