Autor Tema: Tratados públicos en Oporto  (Leído 9391 veces)

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Tratados públicos en Oporto
« en: 20 de Septiembre de 2011, 01:15:26 am »
Tratado sobre los Tratados:

1.- No me enviéis copias de las negociaciones. Aunque son interesantes, eso ralentiza enormemente la búsqueda y ratificación de los mismos.
2.- No enviar más de un tratado por cada MP o correo eletrónico. Lo contrario me dificulta enormemente la busqueda, comparación y proceso de ratificación de los mismos.
3.- Cuando los jugadores hayan llegado a un acuerdo, enviarán copia idéntica al árbitro del Tratado a ratificar, poniendo en el asunto del mensaje (bien por MP o por correo electrónico) el título del tratado que se desea ratificar.
4.- Ojo con lo que escribís; una vez ratificado, no hay vuelta atrás si el otro (otros) signatario no lo desea.
5.- Procurad ser concretos sobre lo que deseáis. Palabras grandilocuentes son muy interesantes en el foro, pero a la hora de revisar lo que estipula un Tratado, nos puede dar disgustos si lo escrito no se interpreta finalmente como nosotros habíamos pensado.
6.- Fechas, plazos, términos y cláusulas secretas y públicas son cosas que conviene no olvidar.
7.- Si pasado un tiempo prudencial no se ha ratificado un Tratado que pensabais firmado, lo más probable es que la S.N. no haya recibido copia idéntica del resto de signatarios, aunque también es posible que se me haya traspapelado; consultar.
8.- Por mucho que un Tratado incluya cláusulas en las que los signatarios están de acuerdo, si no se ajustan al reglamento, no tendrán validez.
9.- Recordar que el témino Acuerdo se lo reserva la S.N. para las resoluciones de los CdE.


No soy un completo inútil... Por lo menos sirvo de mal ejemplo.
-Les Luthiers-

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Tratado de Porth Arthur (RS-JP)
« Respuesta #1 en: 20 de Septiembre de 2011, 01:17:29 am »
Tratado de Porth Arthur :rusia: :japon:
Fecha firma: 19/09/1880
Válido hasta finalización de: 1920

Sus excelencias el Emperador del Japón y el Zar de Rusia firman el presente texto para hacer saber a la comunidad internacional sus deseos de armonía y buenas relaciones:

1. Rusia reconoce el derecho exclusivo de Japón sobre la región de Corea
2. Japón reconoce el derecho exclusivo de Rusia sobre la región de Manchuria
3. Ambas potencias firman un Tratado Defensivo con el que hacer frente a las agresiones de cualquier otra tercera potencia

Signatarios: Archiduque Glupry, asesor especial del Zar para asuntos exteriores (RS) y Milu-Kito, Delegado Imperial para Asuntos Foráneos (JP)

 

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Tratado de Brest-Litovsk (AL-AH-RS)
« Respuesta #2 en: 23 de Septiembre de 2011, 08:41:50 pm »
Tratado de Brest-Litovsk  :alemania: :austria: :rusia: :sunny:
Fecha firma: 23/09/1880
Válido hasta finalización de: 1920

Ante la situación de tensión producida en la zona de Rumanía, limítrofe a los Imperios Ruso y Austrohúngaro, los abajo firmantes acuerdan:

1. Establecimiento de un Condominio por parte de Austria-Hungría y Rusia en Rumanía, renunciando así ambas naciones al Casus Belli surgido.
2. Se permitirá la elevación de rango del Condominio por parte de uno de los signatarios a Posesión, y la otra potencia podrá elevar asimismo su marcador a Posesión, de forma tal que Rumanía quede establecida como Coposesión en un futuro.
Del mismo modo, remarcando el entendimiento surgido de esta grave crisis, las potencias de Alemania, y por ende, Austria-Hungría, y de Rusia, firman la presente cláusula sobre un:
3. Tratado Defensivo entre el Reich Alemán y el Imperio Ruso frente a las agresiones de cualquier tercera potencia

Signatarios: Canciller Kuadratten Holstein Orlov von Bismarck-Schönhausen (AL), Sir Kartoffen Wenzel Lothar von Metternich (AH)  y Archiduque Glupry, asesor especial del Zar para asuntos exteriores (RS)


Nota: Este tratado concede 2PVs por turno a los signatarios mientras esté vigente (TRA).

 

« Última modificación: 28 de Septiembre de 2011, 08:17:46 am por Presidente S.N. »
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Tratado de El Cairo (GB-AL)
« Respuesta #3 en: 28 de Septiembre de 2011, 08:13:54 am »
Tratado de El Cairo :inglaterra: :alemania:
Fecha firma: 26/09/1880
Válido hasta finalización de: 1920.Anulado por la declaración de guerra alemana en 1896.

El Imperio Británico y el Imperio Alemán establecen el siguiente acuerdo de entendimiento y cooperación renunciando así ambas naciones al Casus Belli surgido:

1) El Imperio Alemán reduce en Egipto su Protectorado a interés y recibe del Gran Imperio Británico 10 Libras en compensación en el presupuesto del año 1884.
2) El Imperio Británico se compromete mediante tratado a defender diplomáticamente y por las armas los derechos alemanes en Nigeria, Madagascar y Eritrea durante toda la duración de este tratado.
3) El Imperio Alemán se compromete mediante tratado a defender diplomáticamente y por las armas los derechos británicos en Uganda y Rodesia durante toda la duración de este tratado.

Signatarios: Canciller Kuadratten Holstein Orlov von Bismarck-Schönhausen (AL) y Robert Arthur Talbot Gascoyne-Cecil, Lord Salisbury, Primer Ministro del Reino Unido de Gran Bretaña (GB)

« Última modificación: 14 de Febrero de 2012, 11:00:23 am por Presidente S.N. »
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Tratado de Kiev (RS-IT)
« Respuesta #4 en: 28 de Septiembre de 2011, 08:17:21 am »
Tratado de Kiev  :rusia: :italia:
Fecha firma: 27/09/1880
Válido hasta finalización de: 1920

Sus excelencias el Zar de Rusia y la República de Italia firman el presente texto para hacer saber a la comunidad internacional sus deseos de armonía y buenas relaciones:

1. Rusia e Italia acuerdan colaborar para llegar a un buen entendimiento mundial sin perjudicarse mutuamente.
2. Rusia e Italia fomentaran las relaciones mundiales para resolver los posibles conflictos pacificamente.
3. Ambas potencias firman un Tratado Defensivo con el que hacer frente a las agresiones de cualquier otra tercera potencia.
4. Ambas potencias firman un Tratado Ofensivo Voluntario, de modo tal que cualquiera de ambas naciones signatarias podrá acudir en defensa de la otra si ésta la reclamase para ello.

Ambas potencias podrán evitar el cumplimiento de cualquier punto del Tratado en una decisión por unanimidad en cualquier momento.


Signatarios: Archiduque Glupry, asesor especial del Zar para asuntos exteriores (RS) y Primer Ministro Italiano Champelón (IT)

 

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Tratado de Trieste (AL-IT)
« Respuesta #5 en: 28 de Septiembre de 2011, 08:30:21 am »
Tratado de Trieste  :alemania: :italia:
Fecha firma: 26/09/1880
Válido hasta finalización de: 1892, renovable automáticamente por 8 años salvo renuncia expresa de una de las partes.

En virtud de las negociaciones emprendidas entre el Imperio Alemán y la República Italiana ambas potencias firman el siguiente tratado como muestra de los deseos de cooperación y amistad entre ambas naciones:

1) El Imperio Alemán y la República Italiana firman un tratado defensivo por el cual si alguien declara la guerra a una de ellas, la otra deberá acudir en su ayuda, a petición del agredido.
2) Ambas naciones acuerdan el derecho de condominio en Kenia. El Imperio Alemán reduce su Influencia a Interés renunciando así al Casus Belli surgido. El Imperio Alemán recibe de la República Italiana 6 Libras en compensación en el presupuesto del año 1884.

Signatarios: Canciller Kuadratten Holstein Orlov von Bismarck-Schönhausen (AL) y Primer Ministro Italiano Champelón (IT)

 
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Tratado de Annency (GB-FR)
« Respuesta #6 en: 04 de Octubre de 2011, 08:31:20 am »
Tratado de Annency :inglaterra: :francia3:
Fecha firma: 19/09/1880
Válido hasta finalización de: 1892, renovable automáticamente salvo denuncia expresa de una de las partes.Anulado por la declaración de guerra francesa en 1896.
Publicado por acuerdo de los signatarios en 1884.

1- Francia reconoce y defenderá diplomáticamente con su voto en un CdE y con las armas si fuera necesario, los derechos británicos sobre los territorios de Egipto y Congo.
2- Gran Bretaña reconoce y defenderá diplomáticamente con su voto en un CdE y con las armas si fuera necesario, los derechos franceses sobre los territorios de Tanganika e Indochina
3- Francia y GB colocaran una influencia en Marruecos y se comprometen a no elevarla a protectorado salvo acuerdo previo.
4- Francia cederá el marcador de Guayana a Gran Bretaña sin coste.
5- Ambos países se comprometen a defender las rutas africanas norte-sur (británica) y este-oeste (francesa) diplomáticamente y con las armas.
6- La ruta norte-sur la integran los siguientes territorios: Egipto, Sudan, Congo, Rhodesia, Bechuanalandia y EL Cabo y la ruta Este-Oeste la integran los siguientes territorios: Senegal, Bamako, Niamey, Chad, Sudan.
7- Gran Bretaña y Francia se cederán mutuamente el condominio en Sudán en el momento que lo pidan.

Signatarios: Robert Arthur Talbot Gascoyne-Cecil, Lord Salisbury, Primer Ministro del Reino Unido de Gran Bretaña (GB) y Monsieur Moustache de Saladineuve, ministro de Exteriores de la Tercera República Francesa (FR)

 

« Última modificación: 14 de Febrero de 2012, 11:00:58 am por Presidente S.N. »
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Tratado de Dunkerque (GB-FR)
« Respuesta #7 en: 06 de Octubre de 2011, 11:27:35 pm »
Tratado de Dunkerque :inglaterra: :francia3: :sunny:
Fecha firma: 05/10/1884
Válido hasta finalización de: 1920.Anulado por la declaración de guerra francesa en 1896.

1-   El Imperio Británico y la III República Francesa se declaran naciones amigas y acuerdan un tratado defensivo obligatorio por el que si a una de estas naciones le fuera declarada la guerra por un tercero, la otra deberá acudir obligatoriamente en su defensa.
2-    El Imperio Británico defenderá diplomáticamente y con las armas los derechos de Francia sobre Túnez, Tombuctú, Niamey, Chad, Togolandia, Camerún y Trípoli y no colocará marcadores mayores a interés en estos territorios.
3-   Francia defenderá diplomáticamente y con las armas los derechos de Gran Bretaña sobre Mauritania, Costa de Marfil, Gabón,  Africa del Sudoeste y Baluchistan y no colocará marcadores mayores a interés en estos territorios.

Signatarios: Robert Arthur Talbot Gascoyne-Cecil, Lord Salisbury, Primer Ministro del Reino Unido de Gran Bretaña (GB) y Monsieur Moustache de Saladineuve, ministro de Exteriores de la Tercera República Francesa (FR)


Nota: Este tratado otorga 2PVs a Francia por turno mientras permanezca vigente (TGF).[/s]
 

« Última modificación: 14 de Febrero de 2012, 11:02:29 am por Presidente S.N. »
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Tratado de Edo (GB-JP)
« Respuesta #8 en: 06 de Octubre de 2011, 11:48:03 pm »
Tratado de Edo :inglaterra: :japon: :sunny:
Fecha firma: 06/10/1884
Válido hasta finalización de: 1920

1-   El Imperio Británico y el Imperio Japonés acuerdan un tratado defensivo obligatorio por el que si a una de estas naciones le fuera declarada la guerra por un tercero, la otra deberá acudir obligatoriamente en su defensa.
2-   El Imperio Británico elevará un protectorado en Corea en 1884 y permitirá un protectorado japonés en la fecha que Japón estime oportuna.

Signatarios: Robert Arthur Talbot Gascoyne-Cecil, Lord Salisbury, Primer Ministro del Reino Unido de Gran Bretaña (GB) y Milu-Kito, Delegado Imperial para Asuntos Foráneos (JP)

 
Nota: Este tratado otorga 2PVs a Japón por turno mientras permanezca vigente (TGJ).





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Tratado de Irazuma (FR-JP)
« Respuesta #9 en: 07 de Octubre de 2011, 07:42:57 am »
Tratado de Irazuma :francia3: :japon:
Fecha firma: 06/10/1884
Válido hasta finalización de: 1900, renovable automáticamente salvo denuncia expresa de una de las partes.

1-Ambas partes establecen un tratado defensivo obligatorio.
2-Unidades militares participaran en maniobras conjuntas en territorios a determinar.

Signatarios: Monsieur Moustache de Saladineuve, ministro de Exteriores de la Tercera República Francesa (FR) y Milu-Kito, Delegado Imperial para Asuntos Foráneos (JP)

 

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Tratado de Genoa (GB-IT)
« Respuesta #10 en: 07 de Octubre de 2011, 06:54:17 pm »
Tratado de Genoa :inglaterra: :italia: :sunny:
Fecha firma: 06/10/1884
Válido hasta finalización de: 1904, renovable automáticamente por 8 años, salvo renuncia expresa de una de las partes.

Con objeto de consagrar los acuerdos entre el Imperio Británico e Italia, ambas potencias firman el siguiente tratado como muestra de los deseos de cooperación y amistad entre ambas naciones:

1) El Imperio Británico e Italia firman un tratado defensivo por el cual si alguien declara la guerra a una de ellas, la otra deberá acudir en su ayuda, a petición del agredido.
2) Ambas naciones acuerdan que Italia apoyará a Gran Bretaña en la colonización de los territorios de Mauritania y Costa de Marfil, y que Gran Bretaña apoyará a Italia en la colonización de los territorios de Somalia y Berberá.
3) Ambas naciones intentarán siempre resolver sus conflictos por la vía pacífica y de no ser así se someterán a una resolución del Consejo de Europa para resolverlos.

Signatarios: Robert Arthur Talbot Gascoyne-Cecil, Lord Salisbury, Primer Ministro del Reino Unido de Gran Bretaña (GB) y Primer Ministro Italiano Champelón (IT)


Nota: Este tratado otorga 2PVs a Italia por turno mientras permanezca vigente (TGI).



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Tratado de Houston (GB-US)
« Respuesta #11 en: 23 de Octubre de 2011, 10:50:23 pm »
Tratado de Houston :inglaterra: :us:
Fecha firma: 23/10/1884
Válido hasta finalización de: 1912.Anulado por la declaración de guerra estadounidense en 1896.

EEUU y GB firman un Tratado de paz y acuerdan:

1.   Gran Bretaña permitirá el establecimiento de un condominio de EEUU en México a partir de 1888.
2.   EEUU pagará 15 Libras a Gran Bretaña en 1888 para colaborar en los gastos militares de la pacificación de México.
3.   Gran Bretaña defenderá los derecho de EEUU sobre Hawai diplomáticamente y por las armas.
4.   Gran Bretaña traspasará gratuitamente en 1888 la influencia de Centroamérica a EEUU y EEUU se compromete a permitir el paso de naves y tropas británicas y negar el paso a sus enemigos en caso de guerra entre Gran Bretaña y terceras potencias.

Signatarios: Robert Arthur Talbot Gascoyne-Cecil, Lord Salisbury, Primer Ministro del Reino Unido de Gran Bretaña (GB) y Presidente Robert Smithsonian (US)

 

« Última modificación: 14 de Febrero de 2012, 11:02:00 am por Presidente S.N. »
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Tratado de Kiel (FR-AL)
« Respuesta #12 en: 28 de Octubre de 2011, 08:40:14 pm »
Tratado de Kiel :francia3: :alemania:
Fecha firma: 28/10/1888
Válido hasta finalización de: 1900, renovable automáticamente salvo denuncia expresa de una de las partes.

Tratado entre la III República Francesa y el Imperio Alemán:

1- Ambas partes establecen un tratado defensivo obligatorio.
2- Unidades militares participaran en maniobras conjuntas en territorios a determinar.

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Tratado de Novgorod (FR-RS)
« Respuesta #13 en: 14 de Diciembre de 2011, 03:33:23 am »
Tratado de Novgorod :francia3: :rusia: :sunny:
Fecha firma: 13/12/1896
Válido hasta finalización de: 1900, renovable automáticamente salvo denuncia expresa de una de las partes.

1-Ambas partes establecen un tratado defensivo obligatorio.
2-Unidades militares participarán en maniobras conjuntas en el mar Báltico.

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Nota: Este tratado otorga +2PVs por turno a los signatarios mientras se mantenga vigente (TFR).



« Última modificación: 14 de Diciembre de 2011, 03:48:34 am por Presidente S.N. »
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Tratado de New Heaven (FR-US)
« Respuesta #14 en: 16 de Diciembre de 2011, 02:54:49 am »
Tratado de New Heaven :francia3: :us:
Fecha firma: 15/12/1896
Válido hasta finalización de: 1900, renovable cada turno salvo denuncia expresa de una de las partes.

1- Ambas partes establecen un tratado defensivo obligatorio.
2- Unidades militares participaran en maniobras conjuntas en el Atlántico Norte.

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