Autor Tema: Tratados públicos en Kent.  (Leído 15584 veces)

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Tratado de Venecia (AL-IT)
« Respuesta #15 en: 08 de Febrero de 2009, 03:19:41 pm »
Tratado de Venecia
Fecha firma: 08/12/1880
Finalización: 1880, renovable automáticamente. Finalizado en 1904 por incumplimiento de Italia.

Los Representantes de Italia y Alemania, en vista de los lazos que les unen acuerdan:

1-Un pacto de mutua defensa por el que si algún país ataca a un firmante, el otro debe responder declarando la guerra en su defensa, a petición del país atacado.

2-Italia reconoce los derechos exclusivos de Austria-Hungría o en su defecto Alemania en Anatolia, Rumanía, Serbia, Túnez y Bulgaria, así como los derechos exclusivos de Alemania sobre Madagascar defendiendo diplomáticamente su intento de ocuparlas militarmente y por vía diplomática en el congreso de Europa si es necesario (votando a favor de las propuestas que otorguen estos territorios a Austria-Hungría o Alemania, y que no afecten al siguiente punto). Caso de que alguna de dichas regiones no pueda ser alcanzada colonialmente por uno de los dos Imperios (entiéndase Austria-Hungría y Alemania), la exclusividad, evidentemente, se otorgará al que sí pueda hacerlo. Dichos derechos de exclusividad se refieren a los marcadores que otorgan, precisamente, exclusividad, por lo que los marcadores que no provocan Casus Belli podrán ser colocados por Italia en dichas regiones, siendo permitidos por Alemania.

3-Alemania reconoce los derechos exclusivos de Italia en Grecia, Trípoli, Eritrea, Berbera, Somalia y Abisinia, defendiendo diplomáticamente su intento de ocuparlas militarmente y por vía diplomática en el congreso de Europa si es necesario (votando a favor de las propuestas que otorguen estos territorios a Italia, y que no afecten al anterior punto). Dichos derechos de exclusividad se refieren a los marcadores que otorgan, precisamente, exclusividad, por lo que los marcadores que no provocan Casus Belli podrán ser colocados por Alemania en dichas regiones, siendo permitidos por Italia.

4.- El punto 1 deberá hacerse público como muy tarde en 1896, pudiendo publicarse antes si ambos firmantes lo desean.

5.- Este tratado se renovará automáticamente cada cuatrienio, salvo que uno de los firmantes indique lo contrario

Signatarios: Káiser Rodolfo II de Alemania (AL) y Presidente Falcone Scoiatollo della Columbina, en nombre de S.A.R. el Rey de Italia (IT)

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« Última modificación: 10 de Abril de 2009, 08:08:35 pm por Presidente S.N. »
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Tratado de Palermo (US-IT)
« Respuesta #16 en: 13 de Febrero de 2009, 09:06:30 am »
Tratado de Palermo
Fecha firma: 11/02/1896
Finalización: 1920

La República de los Estados Unidos de América y el Reino de Italia, hermanados sincera y lealmente, hacen saber al mundo civilizado sus deseos de mutua cooperación y co-prosperidad mediante la firma del presente tratado.

Ambos países establecen un Tratado de Mutua Defensa por el cual los dos países defenderán las justas reivindicaciones de modo diplomático y, llegado el caso, militar, comprometiéndose, no obstante, a intentar siempre primeramente a llegar a un fin pacífico de cuantos problemas pudieran surgir con terceros países.

Signatarios: El Presidente Falcone Scoiatollo della Columbina, en nombre de S.A.R. el Rey de Italia (IT) y el Presidente Hayes (US)

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Tratado de Everton (GB-JP)
« Respuesta #17 en: 16 de Febrero de 2009, 03:47:45 pm »
Tratado de Everton
Fecha firma: 16/02/1896
Finalización: 1920

Japón y UK se comprometen mutuamente a ayudarse militarmente si alguna de ellas es atacada por otra Potencia y siempre que el agredido así lo solicite.

Signatarios: Lord Sanadinelson (GB) y Cho - Chin. Emperador del Japón (JP)

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Nota: Este tratado otorga 2PVs a Japón mientras esté activo.




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Tratado de Seattle (US-RS)
« Respuesta #18 en: 09 de Marzo de 2009, 09:33:15 pm »
Tratado de Seattle
Fecha firma: 09/03/1904
Finalización: 1920

1. Los firmantes acuerdan este tratado de no agresión y defensivo entre las partes En caso de que otra potencia declare la guerra a uno de los firmantes, el agredido tiene la opción de pedir ayuda al otro signatario y este debe acudir obligatoriamente en su defensa.

Signatarios: El Presidente McKinley (US) y Nicolás, Zar de todas las Rusias (RS)

 
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Tratado de Dortmund (AL-JP)
« Respuesta #19 en: 12 de Marzo de 2009, 11:47:18 pm »
Tratado de Dortmund
Fecha firma: 12/03/1904
Finalización: 1920

Alemania y Japón firman un tratado defensivo público por el cual se comprometen a intervenir en caso de que a cualquiera de ellos le sea declarada la guerra, a petición del agredido.

Signatarios: Káiser Rodolfo II de Alemania (AL) y Cho - Chin. Emperador del Japón (JP)
 

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Tratado de Bremen (AL-US)
« Respuesta #20 en: 31 de Marzo de 2009, 11:51:59 pm »
Tratado de Bremen
Fecha firma: 08/12/1880
Finalización: 1920

Alemania y Estados Unidos firman un tratado defensivo por el cual si alguien declara la guerra a una de ellas, la otra deberá acudir en su ayuda, a petición del agredido.

Signatarios: Kaiser Rodolfo II de Alemania (AL) y Presidente Hayes (US)
 

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Tratado de Catania (JP-IT)
« Respuesta #21 en: 13 de Abril de 2009, 08:47:49 am »
Tratado de Catania
Fecha firma: 11/04/1904
Finalización: 1920

Reunidos los presentes signatarios y tras comprobar el estado de las cosas en el orden internacional, deciden, de común acuerdo, la firma del presente Tratado vinculante.

1.- El Imperio del Japón y el Reino de Italia establecen un Pacto Defensivo mutuo por el cual cada uno de los signatarios acudirá en defensa del otro siempre que éste sea agredido por una tercera potencia o coalición de potencias.
2.- Italia permite el establecimiento de un condominio en la región de Eritrea a la otra parte vinculada, léase Japón.

Signatarios: Cho - Chin. Emperador del Japón (JP) y el Presidente Falcone Scoiatollo della Columbina, en nombre de S.A.R. el Rey de Italia (IT)
 
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Acuerdos de Taormina (GB-FR)
« Respuesta #22 en: 17 de Abril de 2009, 01:36:11 am »
Acuerdos de Taormina
Fecha firma: 15/04/1904
Finalización: 1920. Desafiado por Austria, Alemania y Rusia.

- Francia y Gran Bretaña crearán un condominio en Anatolia.
- Alemania, Austria-Hungría y Rusia reducen sus marcadores a interés.
- Japón y Francia tendrán un condominio en Indochina, sea en este mismo año de 1904 si Japón se lo puede permitir o los derechos a ello en 1908 si Japón no tiene suficiente liquidez en este momento.
- El gobierno británico pagará el turno siguiente 15 puntos a AH y a Rusia por compensar la reducción de sus marcadores.

Signatarios: Lord Sanadinelson (GB) y Henri Trencavel, Presidente de la III República Francesa (FR)


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