Autor Tema: Casus Belli y negociaciones.  (Leído 15280 veces)

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Re: Casus Belli y negociaciones.
« Respuesta #15 en: 29 de Septiembre de 2007, 05:04:54 pm »
Felicitaciones, un gran esfuerzo para evitar futuros "problemas"

Como habréis observado, todas estas últimas adiciones a las FAQ son responsabilidad de las conversaciones mantenidas con Isondel, para despejar dudas, así que los agradecimientos son redirigidos hacia él, principal responsable de que todos esos puntos queden escritos    ;)

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Isondel

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Re: Casus Belli y negociaciones.
« Respuesta #16 en: 30 de Septiembre de 2007, 12:17:25 pm »
Felicitaciones, un gran esfuerzo para evitar futuros "problemas"

Como habréis observado, todas estas últimas adiciones a las FAQ son responsabilidad de las conversaciones mantenidas con Isondel, para despejar dudas, así que los agradecimientos son redirigidos hacia él, principal responsable de que todos esos puntos queden escritos    ;)



Bueno, yo solo hice la lista de dudas. El que tuvo la paciencia de responder/debatir cada una de ellas y luego trasladar al foro las más importantes, fuiste tú  :conicalhat:

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Re: Casus Belli y negociaciones.
« Respuesta #17 en: 01 de Octubre de 2007, 12:56:36 am »
Felicitaciones, un gran esfuerzo para evitar futuros "problemas"

Como habréis observado, todas estas últimas adiciones a las FAQ son responsabilidad de las conversaciones mantenidas con Isondel, para despejar dudas, así que los agradecimientos son redirigidos hacia él, principal responsable de que todos esos puntos queden escritos    ;)
Bueno, yo solo hice la lista de dudas. El que tuvo la paciencia de responder/debatir cada una de ellas y luego trasladar al foro las más importantes, fuiste tú  :conicalhat:

Si leéis bien utilice el plural sin referirme a uno en particular.
Por ellos mis felicitaciones eran para ambos :D :D :D
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Re: Casus Belli y negociaciones.
« Respuesta #18 en: 17 de Marzo de 2008, 02:12:41 pm »
A ver, una cosa sobre los tratados:

Para evitar una sobrecarga de papeleo a la S.N.,  a la hora de firmar un Tratado entre dos o mas Potencias, se remitirá copia del mismo a esa organización (o sea MP a mi) solamente cuando sea el redactado definitivo, no borradores.

Además, los mensajes deberán llevar en el título el nombre del Tratado, evitando reutilizar mensajes de otros tratados (como esta ocurriendo) para enviar uno nuevo.

Una vez recibida la misma copia por parte de todos los signatarios en la S.N., esta procederá a hacerlo público en el foro correspondiente si es un Tratado público o a confirmarlo en privado a los signatarios. Una vez el Tratado aparece en el foro o lo recibe el jugador con el formato: “Tratado secreto de XXXX firmado”, no es necesario volver a confirmarlo. Ese mensaje es la confirmación de que el Tratado ha sido firmado.

Como siempre, si un jugador piensa que ha firmado un tratado, pero no ha sido publicado o no ha recibido confirmación privada por parte de la S.N., es muy posible que ese tratado no se haya podido firmar por alguna causa y deberá comprobar con el resto de los signatarios primero y luego con la S.N. las causas (aunque estas, salvo olvido, traspapeleo o error, serán habitualmente que alguno de los signatarios decidió finalmente no firmarlo o se están enviando textos diferentes).

Recordar que la S.N. no tiene obligación de informar a los jugadores el motivo por el que un tratado no se ha firmado, aunque responderá a todas vuestras dudas  ;)



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Re: Casus Belli y negociaciones.
« Respuesta #19 en: 19 de Diciembre de 2008, 05:28:22 am »
1_Supongamos que A firma un tratado con B en el que se compromete a apoyarlo a establecer MC con su voto en un CdeE en la región X si otra potencia se la disputa.

Llega el CdeE pero resulta que B tiene dos conflictos. Un conflicto con C por la región X (A se ha comprometido a ayudarlo en este) y otro conflicto con D (A no se ha comprometido aquí con ninguno de los que rivalizan por esta región).

B presenta un borrador al CdeE con 2 arts referidos a las regiones en conflicto.
A está comprometido a apoyarlo en el art del primer conflicto, pero no quiere saber nada con la propuesta que B hace para resolver el problema en la seguda región.

Hay que votar: si A vota a favor de B no pasa nada ya que ha cumpido su tratado. Pero si vota en contra o se abstiene? q' sucede? entiendo que B recibe CB contra A o A puede alegar que el solo se comprometió en la primera región y no en la segnda y por tanto no dar lugar al CB por ruptura de tratado?, en cas d eque si se da el CB puede declararle la guerra en medio del CdeE? debe hacerse después o cuándo?


2_Se da la misma situación anterior. A tiene el sig tratado con B
"A reconoce los derechos de B a colonizar en exclusividad la region XXX"
Llega el CdeE y el tratado que propone B es
"D debe reducir su influencia a interés en XXX y además pagar 10 Libras a H"

Está obligado A a votar a favor de este tratado? o como se ha introducido lo de las libras tiene una excusa para librarse de la obligación de votar a favor de B y no darle lugar al CB?

sdos 

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Re: Casus Belli y negociaciones.
« Respuesta #20 en: 19 de Diciembre de 2008, 08:51:41 am »
Definitivamente, depende mucho del texto exacto del tratado. En el caso 1, A está obligado a votar a favor de todas las propuestas que incluyan que B establece MC en ese área, independientemente del resto de las cláusulas de la propuesta, que pueden (y suelen) incluir condiciones para solventar otros CBs de otras Potencias.

En el caso 2, tal y como esta descrito, A no tendría ninguna obligación en votar en ningún sentido en un CdE. Entendiendo que el texto fuera “A reconoce los derechos de B a colonizar en exclusividad la región XXX, y apoyará a B en un posible CdE para conseguirlo”, deberá votar cualquier propuesta que incluya la concesión en exclusiva del área XXX a B, independientemente de lo que estipulen otras cláusulas.

Nota que se me acaba de ocurrir: Normalmente, en casi todos los tratados de este tipo, una Potencia queda obligada a apoyar con su voto los intereses del otro signatario, pero normalmente esto no incluye que este obligado a firmar el Acuerdo resultante, tan solo a votar a favor de las propuestas especificadas.

Aclaración: En este tipo de tratados, la ausencia de Japón y/o EE.UU. en un CdE porque han sido vetados no rompe el Tratado, pero sí lo hace si voluntariamente deciden no acudir para evitar emitir su voto. Esta última parte es igualmente cierta para el resto de las Potencias.



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