Después de una larga discusión con Uve, hemos llegado a algunas cuasi-conclusiones:
1- No nos ponemos de acuerdo en cómo interpretar el párrafo inicial (el que aparece tanto en la 5.10 como en la 6). Pero ambos estamos de acuerdo en que mi interpretación (a pesar de ser obviamente correcta
) no es la más realista ni favorable para el juego.
2- Las primacías deberían poder comerciar usando sus
controles políticos de exactamente la misma manera que cualquier otra nación. El equivalente de la homeland/capital sería su Holy City. Pueden comerciar por tierra y por mar, sin ninguna restricción adicional.
3- Las primacías deberían poder comerciar usando sus
controles religiosos, según lo descrito en el segundo párrafo de la versión 6. No obstante, este párrafo es un tanto confuso e incluso contradictorio, un tanto difícil de interpretar.
Mi interpretación de este párrafo es:
3a - Las primacías pueden comerciar por tierra usando sus estatus religiosos de forma totalmente análoga a una open nation o una orden religiosa. La única diferencia es en el estatus de control requerido: NT para open nations, OP para órdenes religiosas, CH para primacías.
3b- Las primacías también pueden comerciar por mar de forma análoga a las naciones abiertas o a las órdenes, pero con un requisito añadido:
3b1- El puerto base de la primacía debe estar controlado a nivel CH o superior.
3b2- El puerto destino de la ruta comercial (es decir, el puerto controlado por la otra nación con la que se comercia) también debe tener un control religioso de la primacía a nivel CH o superior (la frase "Viable To Cities and From Cities..."). Este es el requisito añadido, que no aparece para open nations u órdenes.
3b3- La última frase del párrafo, la que exige una línea contínua entre el puerto destino y la Holy City es absurda, y sólo se entiende como un errror. Exigirle eso a una ruta comercial marítima es negar el sentido de esa ruta comercial. Si alguien puede explicarlo...
El resultado de esta interpretación es que el comercio marítimo de las primacías usando sus controles religiosos sólo puede hacerse con naciones de su misma fe (requisito para fundar una CH; podría haber alguna CH residual después de un cambio de religión, pero serían casos raros). El comercio terrestre usando controles religiosos seguiría pudiendo hacerse con cualqueir nación, igual que el comercio terrestre o marítimo usando los controles políticos.
El motivo de esta restricción adicional podría ser el de poner una cierta limitación al comercio de las primacías, para restringir (un poco) su potencial económico. Ya es muy grande sin este comercio marítimo, así que tal vez los creadores de las órdenes quieren limitar su potencial comercial.
Uve no está del todo convencido de esa interpretación, pero tampoco ha encontrado otra que resulte convincente. El párrafo en cuestión parece estar terriblemente mal redactado y ser una mezcla de conceptos de rutas terrestres y marítimas. Sugerimos a nuestro amadíssssimo GM que solicite aclaración sobre las reglas en las versiones 5.10 y 6.
Sin embargo, hasta que esta aclaración llegue, yo propongo que se apliquen las reglas descritas arriba.
Raimon