La segunda opción, por norma genérica: No puede haber intereses en áreas en las que haya Posesiones.
Para se mas claro aún. Si en el Congo Francia aumenta a Posesión y GB no, se retirarán los 4 intereses existentes, y Francia será responsable del incremento en +4 de la TE, pudiendo luego GB, en un turno posterior, aumentar sin miedo a ser penalizado. Si ambos dan la orden en el mismo turno, ambos serán responsables del incremento (+4TE, no +8).
Es mas, con Italia cometí un error que nadie me ha hecho notar y que ya queda como está. Aún por OGPA, Italia tenía orden de colocar en Madagascar. Al haber aumentado Alemania en ese mismo turno en ese área, Italia hubiera perdido su marcador (lo hubiera colocado y perdido en el mismo turno, al no haber órdenes condicionales en las OGPA), y la TE (responsabilidad de Alemania) hubiera aumentado en +1. Pero ya se queda como está
PD: La explicación y puntualización de Isondel en cuanto a los condominios y coprotectorados, por supuesto, es totalmente correcta